Una sentencia que marca un precedente en el uso de lenguas cooficiales en el sector público
El Tribunal Constitucional ha cerrado filas en torno a una decisión que llevaba meses en el epicentro del debate político y social en Baleares. Por unanimidad, los doce magistrados han avalado la constitucionalidad del decreto-ley 5/2023, aprobado por el Govern balear del PP-Vox, que elimina el catalán como requisito obligatorio para optar a una plaza en la sanidad pública del archipiélago.
La sentencia, emitida el 14 de mayo, desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados del PSOE y Sumar, y considera que la norma ni vulnera la Constitución ni infringe el Estatuto de Autonomía. En un momento de creciente tensión territorial y lingüística, este fallo adquiere una resonancia nacional.
Captar médicos, aunque hablen solo castellano
Uno de los argumentos clave del alto tribunal es la justificación “explícita y razonada” por parte del Govern balear de la urgencia de la reforma. Según los magistrados, la escasez crónica de profesionales sanitarios en el archipiélago una situación respaldada por informes del propio Ministerio de Sanidad legitima la eliminación del catalán como barrera de entrada, convirtiéndolo en un mérito más, pero no obligatorio.
La medida, según la sentencia, se centra exclusivamente en el ámbito sanitario y no pone en peligro el régimen de cooficialidad lingüística. Tampoco impide que el paciente sea atendido en catalán, al menos por aquellos profesionales que ya dominen la lengua.
En palabras del fallo:
“No es irrazonable confiar en la reforma para mejorar la captación y fidelización de profesionales médicos en un contexto de déficit estructural”.
Críticas, matices y un trasfondo político evidente
Desde los partidos que promovieron el recurso se ha denunciado que esta decisión erosiona los derechos lingüísticos de los catalanohablantes. Argumentan que se envía un mensaje preocupante: la lengua propia puede sacrificarse ante criterios de eficiencia sin garantías plenas de protección.
Sin embargo, el Constitucional ni siquiera entra a valorar estos aspectos. ¿Por qué? Porque la norma fue derogada antes de que el tribunal se pronunciara. Lo único que sigue vigente es la forma en la que se legisló: a través de un decreto-ley, y eso, concluye la sentencia, sí fue legal.

¿Un debate cerrado o un precedente en el aire?
Pese a que el decreto ya fue sustituido por una ley posterior (Ley 7/2024), el fallo genera un precedente que podría abrir la puerta a medidas similares en otros territorios con lenguas cooficiales. La interpretación del “interés general” y la flexibilidad en la aplicación de los requisitos lingüísticos parece haber ganado peso en los argumentos jurídicos.
Mientras tanto, en Baleares la brecha entre quienes defienden la cooficialidad como patrimonio cultural irrenunciable y quienes priorizan la eficacia del sistema sanitario continúa profundizándose. La decisión del Constitucional, si bien técnica en su forma, no hace más que encender una llama que sigue viva en el debate público.