FC Barcelona y Mohammed bin Salman ¿ Por qué una compra multimillonaria es inviable con el modelo asociativo actual ?

Periodista Deportiva | | Actualizado:

Qué se ha publicado y por qué las especulaciones no tienen encaje jurídico en el Barça

Varios medios han difundido que Mohammed bin Salman o inversores saudíes vinculados al PIF valorarían una oferta cercana a 10.000 millones por el FC Barcelona. Se trata de especulaciones sin confirmación oficial del club ni de autoridades competentes. El impacto mediático es elevado, pero el encaje legal es inexistente en el marco actual. El Barça no es una Sociedad Anónima Deportiva. Su naturaleza jurídica es la de club deportivo básico sin ánimo de lucro. Esa condición impide una transmisión directa de propiedad.

La titularidad última corresponde a los socios. La asamblea general es el órgano soberano. No existe un paquete accionarial transferible. No hay acciones que vender ni comprador que pueda adquirirlas. El modelo asociativo blinda la propiedad colectiva. Cualquier lectura distinta ignora la base legal. Las especulaciones no alteran este punto.

La única vía legal exigiría una conversión previa en SAD aprobada por los socios

Jurídicamente, el FC Barcelona no puede ser “vendido” como si fuera una SAD. Para permitir una entrada de capital equiparable a una compra, debería transformarse previamente en SAD. Ese proceso exige un procedimiento legal completo. Requiere cambios estatutarios profundos. También necesita mayorías cualificadas de los socios. Sin ese paso previo, la operación es imposible.

La conversión no es automática ni discrecional. Está sujeta a controles administrativos y legales. Implica redefinir la naturaleza del club. Afecta a derechos históricos de los socios. Las cifras manejadas no cambian el marco. Sin transformación, no hay compra posible.

Por qué no sirve la comparación con el Real Madrid ni el vaciamiento de actividades

No es trasladable la operación planteada por Florentino Pérez con el Real Madrid CF. Ese modelo pasa por traspasar líneas de negocio a una sociedad creada ad hoc. Supone vaciar la actividad económica esencial del club. De facto, permite la apropiación privada de flujos económicos. Ese esquema entra en terreno jurídico delicado. La jurisprudencia ha sido clara al respecto.

La doctrina civil y concursal califica como fraude de ley el vaciamiento de entidades. También considera abuso la instrumentalización societaria para eludir regímenes imperativos. Ese criterio es aplicable por analogía a clubes deportivos básicos. Un movimiento así chocaría con la Ley del Deporte. El riesgo legal sería elevado y evidente.