La resolución califica el partido como «no celebrado» y abre la puerta a que el Comité Disciplinario acuerde la pérdida del encuentro
Al Real Oviedo se le desestima el 0-3, pero no por falta de competencia del Juez de Competición, sino justo al contrario. El Juez afirma su competencia, declara ineficaz el aplazamiento acordado por LaLiga, califica el partido como «no celebrado» y remite el caso al órgano disciplinario para que valore la eventual pérdida del partido y demás sanciones.
El Juez no se declara incompetente. Se declara competente para calificar el partido como «no celebrado» y, a partir de ahí, delega en disciplina la eventual sanción. En su resolución señala que la no celebración del encuentro, sin fuerza mayor acreditada y sin uso del campo alternativo disponible, «debe ser puesta en conocimiento del órgano federativo competente» para que analice las posibles infracciones y responsabilidades del club local.
La potestad de sancionar recae ahora en el Comité Disciplinario
En coherencia con ese razonamiento, el Juez rechaza imponer directamente el 0-3 y remite el expediente al Comité Disciplinario para que, si aprecia infracción, sea este quien acuerde la pérdida del partido conforme al Código Disciplinario.
La potestad de acordar la pérdida del encuentro no la ejerce el Juez de Competición, sino que la reserva expresamente al órgano disciplinario. El Oviedo deberá aprovechar tanto el recurso ante la Segunda Instancia como su intervención en el expediente disciplinario para forzar esa consecuencia.





