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Carrefour y Lidl dan el primer paso para eliminar el pago en efectivo

Los supermercados pueden cuentan con un límite establecido para hacer sus compras en moneda metálica

En estos tiempos, aún hay muchas personas efectuando sus compras sin saber que los supermercados tienen un límite. Y es que, aunque cada vez sea menos común pagar en metálico, lo cierto es que Carrefour y Lidl harán que sus clientes hagan su pago en efectivo, pero con ciertas reglas.

Y es que cadenas como Carrefour y Lidl, como habíamos dicho anteriormente, cuentan con un límite fijado respecto a la cantidad de dinero de pago en efectivo que puede hacer una persona en sus establecimientos. Una noticia que sin duda, genera un poco de polémica pues algunos no están de acuerdo.

pago en efectivo Carrefour
Los pagos en efectivo tendrán un limitante en Carrefour y Lidl

El pago en efectivo ahora será una regla obligatoria para Carrefour y Lidl

Por ello, en el caso de que quieras pagar únicamente con monedas y billetes, deberás respetar el límite que se encuentra en los 999,99 euros. Es decir, si la compra es superior a los 1.000 euros, deberás abonar la diferencia con otro método o pagar toda la compra con este último método.

Y aunque hemos nombrado, concretamente, a Carrefour y Lidl, lo cierto es que la mayoría de supermercados cuentan con esta normal, como también es el caso de Mercadona. Los cuales han señalado que el motivo que sustenta esta decisión no es otro que el que dicta la Ley en España.

El límite de efectivo del que disponen otras cadenas según las leyes del país

Las cadenas de supermercados aclaran que, pese a los posibles inconvenientes, la toma de esa medida se basa en el artículo 18 que recoge la Ley 11/2021, impulsada para ofrecer medidas de prevención a la ciudadanía con intención de frenar el fraude fiscal. Incluso así mismo lo dice en su página web.

El límite para pagar en metálico ha pasado de encontrarse en los 2.500 euros hasta la cantidad actual. “No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera”.

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