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Si estás de baja laboral, ¿se puede conducir? La DGT contesta

Desde tráfico argumentan que hay que estar en plena facultad de condiciones para coger el volante, lo que levanta gran cantidad de debates

Seguramente te hayas planteado alguna vez si estando de baja laboral se puede conducir. En este sentido, lo cierto es que no hay una reglamentación clara, aunque sí que encontramos dos artículos del Reglamento General de Circulación que sí pueden chocar con estar de baja laboral.

A finales de 2022 se cambió la normativa y, si un trabajador ya sea por accidente o enfermedad, debe pedirse la baja, esta ya no hace falta presentar en un plazo de 24 horas. Ahora la comunicación entre médico, mutua o Seguridad Social con la empresa será por vía telemática. Pero una baja laboral no suponen unas vacaciones y cualquier actividad, incluyendo conducir, puede ocasionar problemas.

conducir baja laboral
Si estás de baja, no conduzcas

Las empresas contra la picaresca

Porque la picaresca, sobre todo en España, está a la orden del día. Cada vez hay más empresas que contratan detectives privados para comprobar que un trabajador, efectivamente, está de baja. Son numerosos los ejemplos de casos en los que se han producido despidos por negligencias durante el periodo de baja.

Uno muy sonado fue el de una cajera de supermercado que, estando de baja por una lumbalgia, subía vídeos a TikTok bailando como una descosida. Hay que ser un poco más inteligentes cuando uno no está en condiciones de acudir a su puesto de trabajo. Conducir, dependiendo del tipo de baja laboral, también puede suponer un problema.

Posibles sanciones por conducir de baja laboral

Aunque no hay normas como tal, sí hay dos artículos muy importantes en el Reglamento General de Circulación. El 17, que dice así: “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos”; y el 18: “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.

En base a esto, la DGT se reserva el derecho a multar a aquellos ciudadanos que decidan por su cuenta y riesgo conducir mientras se encuentran de baja laboral. Dependerá de los agentes considerar si cumplen los requisitos. No está tipificada como norma, pero sí se especifica que las infracciones leves tendrán una multa de hasta 100 euros, las graves de 200 y las muy graves de hasta 500.